AREA DE IDENTIFICACIÓN Nivel de descripción:: Fondo Código de referencia:: AGUARDIENTES:SR.6 Título:: Aguardientes FECHAS EXTREMAS: Inicial (FE): 1813 Final (FE): 1831 Soporte:: Papel Volumen:: Tres (3) legajos. 2.984 folios AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA Alcance y Contenido:: Por tratarse de documentación relacionada con la renta de aguardientes, la mayoría fue dirigida o remitida, en su momento, al gobierno central, principalmente a la Secretaría de Hacienda, la Superintendencia General de Hacienda y, con no menos frecuencia, para que sus funcionarios asesoraran las providencias del Secretario o del Superintendente, al Tribunal Mayor de Cuentas. En la mayoría de los casos, los documentos fueron producidos en administraciones de aguardientes, juzgados municipales y juntas de hacienda, localizadas en los departamentos y provincias de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Magdalena y Santander. El Fondo contiene principalmente consultas, remates de estancos, informes y peticiones referidos al ramo de aguardientes. Lo que tienen en común todos los documentos, con independencia de su tipo, es la presencia permanente de una autoridad del gobierno nacional ?generalmente la Secretaría de Hacienda? a la que funcionarios locales de cualquier jerarquía y jurisdicción consultan sobre lo que deben hacer y someten las decisiones tomadas sobre asuntos de la más variada gravedad: desde la instalación de un alambique (en la isla de Providencia) hasta la discusión sobre si los remates deben adelantarse por provincias o cantones. Todo asunto se remite a la autoridad nacional para su resolución o aprobación: aun en el caso de los expedientes de remates de aguardientes, en los que la ausencia de oficios remisorios no permite ver a funcionarios locales solicitando expresamente al gobierno central la aprobación del remate efectuado, es esa aprobación, de hecho, lo que se espera; esto se evidencia en los folios finales de los expedientes de remates, donde los funcionarios de la Superintendencia General de Hacienda y del Tribunal de Cuentas registran sus observaciones sobre la legalidad y conveniencia de toda diligencia de remate. Los remates de estancos de aguardientes son expedientes formados entre 1820-1821 y, luego, entre 1828-1831, mediando entre estos dos periodos la libre destilación y el sistema de patentes. Durante el periodo 1820-1821 los remates presentan una gran regularidad en sus tipos documentales de lo cual se puede inferir el siguiente procedimiento: una junta de hacienda provincial ?siempre bajo órdenes del secretario de hacienda? ordena el remate del estanquillo de determinado pueblo o cantón; el juzgado municipal del pueblo pregona el estanco por treinta días durante los cuales recibe posturas y, una vez concluido el pregón, cita en fecha determinada a los interesados en la capital provincial y remite a ésta el expediente de pregones y posturas; llegado el día pactado se pregona por última vez el asiento y los interesados pujan hasta tener un rematador; finalmente, el expediente del remate se somete al examen de legalidad y conveniencia por la Superintendencia General de Hacienda y el Tribunal Mayor de Cuentas. El Fondo Aguardientes evidencia una firme subordinación del poder local al nacional que no sólo responde al propósito deliberado de construir la nación a través de la centralización administrativa y el fortalecimiento del Estado sino a las enormes exigencias económicas de la Independencia y al posterior proceso de consolidación estatal. En la afanosa búsqueda de recursos se restablecieron ramos como el del aguardiente, a pesar de ser una de las más odiadas instituciones fiscales del sistema colonial español. Durante los primeros años de la República no sólo se puede hablar de continuidades de lo colonial en cuanto a las formas de la fiscalidad, también en cuanto al sistema penal de la Colonia para combatir el fraude a la renta: durante los periodos de reestanco, los funcionarios y los asentistas lograron imponer la aplicación de las draconianas Instrucciones Españolas para perseguir el fraude. La extensión del fraude a la renta de aguardientes no se hace patente en este Fondo sólo a través de la referencia constante a la necesidad de normas más severas para perseguirlo: intendentes, administradores de rentas, rematadores y cosecheros envían al gobierno central planes para ?arreglar la renta?, para hacerla más productiva. Algunos de ellos opinan ?desde Antioquia, por ejemplo, entre 1828 y 1829? que fueron los periodos en que se decretó la libre destilación, los causantes del crecido fraude y de las dificultades en el arreglo de la renta, pues los pueblos se acostumbraron a construir alambiques y producir aguardientes sin restricción alguna, siendo tan difícil lograr la erradicación de dicho uso que, como se ha dicho, se intentó recurrir al sistema de penas españolas para conseguirlo. La retoma de los modelos administrativos y penales coloniales estaba en clara contradicción con el discurso emancipador de los independentistas. La Independencia de América, como todas las revoluciones modernas, vio cómo las exigencias de la realidad superaron sus promesas iniciales. Organización:: Aunque la ordenación de los documentos del Fondo se corresponde con la procedencia administrativa y geográfica por departamentos, es justo y necesario afirmar que esta ordenación alfabética se realizó con un criterio anacrónico, pues no se efectuó en función de la división política del país vigente en el periodo histórico de su producción, sino en la del momento de su organización, ocurrida a finales del siglo XIX o, quizás, en la primera década del siglo XX, justamente al momento del empaste de los legajos en "forma libro". Esto explica, por ejemplo, que encontremos indistintamente los remates de aguardientes de Vélez, Socorro y Pamplona bajo el título de Aguardientes de Santander. Los documentos, entonces, están organizados de la siguiente manera: ? Legajo 1 Aguardientes de Antioquia (folios: 1-545) Aguardientes del Magdalena (folios: 546-682) Aguardientes de Boyacá (folios: 683-960) ? Legajo 2 Aguardientes de Boyacá (folios: 1-81) Aguardientes de Cauca (folios: 82-146) Aguardientes de Cundinamarca (folios: 147-403) Comisión Bienes Nacionales (folios: 404-750) Aguardientes de Cundinamarca (folios: 751-867) Aguardientes del Magdalena (folios: 868-890) Bienes Nacionales del Istmo (folios: 891-937) Aguardientes del Istmo (folios: 938-1022) ? Legajo 3 Aguardientes de Santander (folios: 1-668) Aguardientes del Tolima (folios: 669-1002) AREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN Lengua de los documentos:: Español Instrumentos de descripción:: Guía, Catálogo e Indices. AREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA Localización de los documentos originales:: Colombia. Archivo General de la Nación (AGN). AREA DE NOTAS Notas:: La descripción del Fondo Aguardientes se realizó a nivel de catálogo, es decir, por unidades documentales simples o complejas, según el caso. No obstante, es necesario hacer las siguientes aclaraciones sobre la descripción de estas: ? En el resumen de contenido siempre hay referencia al asunto tratado y al nombre, cargo y ubicación de la persona que inicia su trámite. Cuando fue posible se conservaron frases y definiciones propias de los documentos cuando estas describían con exactitud su contenido, así como los términos empleados. ? Siempre se consigna el productor original de la documentación, así se sepa de su nombre de modo indirecto, usualmente por referencia de una instancia administrativa intermedia. De todas maneras, se ha omitido la mención de dicha instancia administrativa intermedia. En el caso de consultas e informes producidos por un juez municipal, pero enviadas y presentadas a la Secretaría de Hacienda por medio de un oficio remisorio de la respectiva intendencia departamental, se menciona juez y no intendente, a menos que éste último haya agregado información importante dentro del oficio remisorio. En el caso de remates de aguardientes se omite el nombre del juez municipal respectivo, pero se registra, además del pueblo en cuestión, el rematador y el valor del remate. ? No se hace referencia expresa al destinatario de la documentación de cada unidad documental en atención a la razón ya referida de que todas están dirigidas al gobierno central, principalmente a la Secretaría de Hacienda o la Superintendencia General de Hacienda. De este modo las frases omiten el complemento indirecto de los verbos más empleados en la descripción: informar, consultar, enviar. ? No se consignan las decisiones ni los conceptos emitidos por el gobierno central sobre los distintos asuntos sometidos a su consideración. AREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION Nota del Archivero:: Este catálogo fue elaborado entre octubre de 2011 y marzo de 2012 por Miguel Angel Gómez Galvis (Historiador) bajo la coordinación de Carlos A. Gamboa Ruiz (Antropólogo). Reglas o normas utilizadas:: Para la descripción de estos documentos se ha utilizado la norma internacional ISAD(G) versión 2000, en la base de datos ARCHIDOC-ARCHIGES versión 2007 bajo la plataforma WINDOWS.