AREA DE IDENTIFICACIÓN Nivel de descripción:: Fondo Código de referencia:: SECRETARIA-INS-PUBL:SR.87 Título:: Secretaría de Instrucción Pública FECHAS EXTREMAS: Inicial (FE): 1880 Final (FE): 1885 Volumen:: 19 Legajos (21.403 folios). AREA DE CONTEXTO Nombre del Productor: Nombre del productor / Unidad Administrativa / Oficina Productora: Secretaría de Instrucción Pública. Historia institucional/biografía:: La Secretaría de Instrucción Pública fue creada durante el periodo presidencial del General Julián Trujillo (1878-1880), mediante la Ley 10 de 1880 (marzo 25) Orgánica sobre las Secretarías de Estado. En desarrollo de la anterior ley el Decreto 169 de 1880 (27 marzo) determinó, en el artículo 1º, los negocios para esta secretaría: "lo relacionado con la administración i dirección de la Universidad Nacional, Biblioteca i Escuelas de Arte i Oficios; con la instrucción primaria de los Estados i Territorios, i con el personal i material de la Secretaría de Instrucción pública". Para despachar estos asuntos se dividió a la secretaría de la siguiente manera: Sección 1ª (Universidad Nacional, ausilios i contabilidad) y Sección 2ª (Instrucción primaria de los Estados i Territorios). (Ver Diario Oficial 4675 de 31 de marzo de 1880). Mediante el Decreto 365 de 1880 (mayo 31), Orgánico de la Secretaría de Instrucción Pública, se adscribieron los negocios a cada una de las secciones de esta secretaría las cuales se dividieron a su vez en ramos: Sección 1ª: 1. Registro de documentos, correspondencia y régimen interior de la Secretaría ("1º.Todo lo concerniente al nombramiento, funciones, horas de trabajo, sueldos, remoción, licencia y reemplazo de los empleados de la Secretaría; i 2º. Todo lo concerniente a la seguridad, aseo, ornato y material de la Secretaría, i de los efectos i útiles que se encuentren en depósito para ser distribuidos en los establecimientos de instrucción, i provisión de útiles de escritorio para la Secretaría; todo lo cual estará a cargo de los empleados que designe el Oficial Mayor"); 2. Gobierno de las Escuelas universitarias ("1º. Todo lo concerniente a los nombramientos, sueldos, licencias, funciones y reemplazo de los Rectores, Catedráticos i demás empleados de las escuelas universitarias i establecimientos adscritos a ellas; 2º. Todo lo concerniente al reconocimiento i efectividad del derecho de los alumnos que deben recibir alimentación o instrucción en los establecimientos universitarios; i 3º. Todo lo concerniente a exámenes, habilitación de cursos i colación de grados universitarios (...) las escuelas universitarias son las siguientes: Primera: de literatura y filosofía, segunda: de jurisprudencia, tercera: de ingeniería civil e ingeniería militar, cuarta: de ciencias naturales, quinta: de medicina, sexta: de agricultura i séptima: de artes y oficios"); 3. Material de las mismas ("Comprende todo lo concerniente a la seguridad, mejora, aseo, ornato i material de los edificios o establecimientos adscritos especialmente al servicio o dependencia de cada escuela"); 4. Museo de historia natural; 5. Observatorio astronómico; 6. Biblioteca nacional; 7. Museo de monumentos históricos; 8. Distribución de textos i útiles de enseñanza; i 9. Contabilidad central ("Comprende 1º. Todo lo concerniente al uso que se haga de las partidas votadas anualmente en la lei de presupuestos para el servicio del departamento de la instrucción Pública; i 2º. Todo lo concerniente a la cuenta, por especies, de los efectos, textos i útiles de enseñanza que deban distribuirse o gastarse por disposición de la Secretaría"). Sección 2ª: 1. Dirección jeneral de instrucción pública primaria ("Comprende 1º. Todo lo relacionado con los establecimientos i asuntos de Instrucción primaria nacional que dependan directamente de la Secretaría, i que no estén adscritos al Ramo de alguno de los Estados o Territorios; 2º. Todo lo relativo a la adquisición, conservación i distribución de textos, útiles, instrumentos i demás efectos para la enseñanza."); 2. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Antioquia; 3. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Bolívar; 4. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Boyacá; 5. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Cauca; 6. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Cundinamarca; 7. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Magdalena; 8. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Santander; 9. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Panamá; 10. Dirección de instrucción pública primaria del Estado soberano de Tolima; 11. Dirección de instrucción pública primaria de los Territorios Nacionales. ("Los ramos 2 a 11 en que se divide la sección 2ª, comprenden, respectivamente, todo lo relacionado con la Instrucción primaria nacional, i que deba disponerse a fin de que las leyes, decretos, reglamentos i resoluciones del ramo tengan su puntual cumplimiento por el órgano de comunicación, que el respectivo Director de la Instrucción Pública Primaria en los Estados i Territorios."). (Ver Diario Oficial 4727 de 31 de mayo de 1880) Posteriormente, mediante el Decreto 175 de 1883 (febrero 16) se creó una tercera sección que se denominó "De contabilidad". (Ver Diario Oficial 5629 de 21 de febrero de 1883). El Decreto 265 de 1883 (marzo 6), adicional al Decreto 365 de 1880, firmado por el Secretario de Instrucción Pública José V. Uribe, determinó: I. Funciones y deberes del Jefe de la Sección de Contabilidad, II. Deberes del Tenedor de Libros y III. Funciones del Oficial Escribiente. (Ver Diario Oficial 5646 de 10 de marzo de 1883). Entre las funciones del Jefe de la Sección de Contabilidad estaban: estudiar los expedientes remitidos por las administraciones de hacienda para su legalización, hacer los reconocimientos de sueldos y contratos expidiendo las órdenes de pago, rendir informes, formar las nóminas de los empleados de la Secretaría, formar el proyecto de presupuesto de gastos de instrucción pública para presentar al Congreso y resolver los asuntos de su sección. Historia de la custodia:: Los documentos de este fondo fueron entregados al archivero nacional por Enrique Alvarez (Secretario de Instrucción Pública) mediante oficio 582 de la Sección 1ª de la Secretaría de Instrucción Pública fechado el 24 de febrero de 1885, en el que escribía: "Envío a usted noventa y un (91) legajos o paquetes de expedientes, correspondientes al archivo de esta secretaría en los años 1880 a 1883, para que usted se sirva darles colocación en la oficina de su cargo. Usted se servirá acusarme recibo" (AGN, SR.87, legajo 17, folio 1169). Al parecer la documentación de este fondo, desde la fecha de entrega, entró a formar parte del Archivo Nacional y alli se mantuvieron hasta el presente. AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA Alcance y Contenido:: Este fondo esta integrado por correspondencia recibida en la Secretaría de Instrucción Pública (principalmente en las secciones 1ª, 2ª y, en menor proporción, en la sección 3ª), enviada en su mayor parte por las Direcciones de Instrucción Pública de los diferentes Estados Soberanos. También contiene comunicaciones de otras Secretarías de Estado (Gobierno, Hacienda, Tesoro, Relaciones Exteriores, etc.), de las diferentes escuelas de la Universidad Nacional, los colegios de San Bartolomé y Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Biblioteca Nacional. Dichas comunicaciones permiten observar las materias que hacían parte del pensum en las escuelas normales tales como: Castellano ?en todas sus partes?, Inglés, Literatura, Aritmética, Álgebra, Contabilidad; Geometría Plana y en el Espacio, Física, Historia Natural, Zoología, Botánica, Geografía ?en todas sus partes?, Cosmografía, Cartografía, Historia Universal, Historia Patria, Higiene, Derecho y Deberes del Ciudadano, Pedagogía Teórica y Práctica, Legislación sobre Escuelas, Lectura, Escritura, Dibujo y Música y Canto. No esta por demás decir que en las certificaciones y en los diplomas se escribían las materias en las cuales los alumnos maestros demostraban idoneidad. También es un fondo rico en los títulos de libros (textos según la terminología de la época) más solicitados en las escuelas normales: Gramática por Isaza, Gramática española por Bello, Ortografía por Marroquín, Aritmética por Ritt o Mora, Geometría por Sonnet, Historia Natural por Delafause, Zoología por Delafause, Teneduría de Libros por R. Pérez, Historia Patria por Quijano, Algebra por Bourdon, Retórica por Monlau, Física por Ganot o Deschanel, Dibujo en Perspectiva por Carvajal, Higiene por Huxley, Libros de Lectura por Mantilla, la Colección de Piezas Escogidas de Joaquín Ortiz, Textos de Francés por Ollendorff, .... etc., etc. Los útiles de enseñanza mas solicitados son: tiza, jises, pizarras, tinta, plumas, papel de marquilla para dibujo, muestras de dibujo, esqueletos (formatos) de listas de asistencia y de diplomas, ... Entre estos útiles es necesario hacer notar la recurrente solicitud de mapas "de las partes generales del mundo", Cartas Generales de la Unión y colecciones de mapas de los todos y cada uno de los Estados Soberanos. Son comunes las comunicaciones con la Secretaría del Tesoro mediante las cuales se observan las urgencias económicas de todas las normales y escuelas. En junio de 1881 Simón de Herrera informaba a Ricardo Becerra "a pesar de la notoria escasez de fondos en la Tesorería General, el infrascrito hará esfuerzos para que sean cubiertas en oportunidad las sumas [solicitadas]". (Secretaria de Instrucción Pública SR.87, legajo 8, folio 48). La ley de 30 de marzo de 1868 dispuso en el articulo 13: "que el Gobierno nacional promueva con los gobiernos de los Estados los arreglos conducentes para reducir la instrucción pública primaria a un sistenma uniforme en toda la nación".... y sancionada la ley de 2 de julio de 1870 por la cual se autorizó al poder ejecutivo federal para organizar de la manera que lo tuviese por conveniente la instruccion publica primaria a cargo del gobierno de la Unión, el presidente Salgar dictó el decreto ejecutivo de 1º de noviembre de 1870 organico de la instrucción publica y sometio sus disposiciones a la aceptacion de los 9 gobiernos seccionales. Una vez instalada la Dirección General de Instrucción Pública adscrita a la Secretaría de lo Interior y Relaciones Exteriores se crearon en cada uno de los Estados las respectivas Oficinas de Instruccion Pública a costa del gobierno de la union. Según el decreto transitorio, adicional al de 1º de noviembre de 1870, orgánico de la instrucción pública, promulgado por Eustorgio Salgar (Presidente de los Estados Unidos de Colombia) y Felipe Zapata (Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores): "Los contratos que se celebren con el objeto de atender a la alimentación de los maestros alumnos, deberán someterse a la aprobación del poder ejecutivo nacional."(La Escuela Normal. Periódico Oficial de Instrucción Pública nº 54, enero 13 de 1872) En desarrollo del Decreto Orgánico de 1º de noviembre de 1870 se expidió el 9 de marzo de 1872 el "Reglamento para las Escuelas Normales" (Ver: La Escuela Normal. Periódico Oficial de Instrucción Pública nº 66, abril 6 de 1872) --en el cual se contemplan varios de los procedimientos recurrentes que produjeron documentos-- y cada uno de los Estados Soberanos expidio su propia ley sobre instrucción pública adoptando --con algunas restricciones-- o modificando el decreto organico del poder ejecutivo nacional. Organización:: Los legajos de este fondo estan ordenados cronológicamente por años: 1880 (legajos 1-5), 1881 (legajos 6-10), 1882 (legajos 11-14) y 1883 (legajos 15-19). Al interior de cada uno de los años las comunicaciones estan ordenadas por meses. No obstante esta ordenación general por años y meses, algunas comunicaciones se intercalan, mezclan o entreveran en legajos diferentes al orden cronológico general mencionado. Una caracteristica particular de este fondo es la existencia de un folio que precede a cada una de las comunicaciones. Este folio (que cumple funciones de separador) se caracteriza por tener el membrete de la Secretaría de Instrucción Pública, un sello seco en su parte superior, un número consecutivo (después de la palabra Expediente), una fecha, la cantidad de folios de cada comunicación, una sencilla mención al tema de que trata la comunicación y una indicación de la dependencia a la que se enviaba la comunicación para la resolución del asunto. Estos datos coinciden con los consignados en los "libros radicadores de correspondencia" de esta misma entidad gubernamental. Para los legajos 15 a 19 de este fondo se cuenta con el "libro copiador de correspondencia recibida" del año 1883. CARACTERÍSTICAS INTERNAS: Otras C. Int.: Las comunicaciones presentan gran variedad en cuanto a soporte papel y en cuanto al diseño. AREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN Lengua de los documentos:: Español Instrumentos de descripción:: Guía, Catálogo e Indices. AREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA Localización de los documentos originales:: Colombia. Archivo General de la Nación (Bogotá, D.C., Carrera 6ª nº 6-91). Unidades de descripción relacionadas con el archivo:: La producción documental de esta Secretaría se mantuvo constante hasta 1886, asi lo prueba la existencia de aproximadamente 40 "libros copiadores de correspondencia recibida", pertenecientes al periodo 1883-1886. No obstante, la documentación recibida con posterioridad a 1883 no existe, al menos no existe de la misma forma que la recibida entre 1800 y 1883, es decir, agrupada en un solo fondo, organizada cronológicamente y empastada. Con alguna seguridad, mucha de esta correspondencia recibida se perdió, pero otra se encuentra agrupada y ordenada (y quizás dispersa) en fondos del Archivo General de la Nación como Ministerio de Instrucción Pública (SR.62) y Ministerio de Educación Nacional (SR.58). De otra parte, existen varios libros "copiadores de comunicaciones" (equivalentes a nuestros actuales "copiadores de correspondencia enviada") en los cuales ha quedado testimonio de las respuestas dadas a los diferentes asuntos tramitados. La Ley 365 de 1880 (31 de mayo), parágrafo del artículo 9, disponía la creación de estos copiadores: "Para cada uno de estos ramos se abrirá por separado un libro copiador de correspondencia, i los documentos comprobantes i antecedentes de la misma correspondencia deberán numerarse por separado, según el ramo a que pertenezcan." AREA DE NOTAS Notas:: Aunque los legajos de este fondo tenían una foliación hecha con numerador mecánico, se decidió volverlos a foliar porque había saltos en aquella numeración, algunos documentos carecían de número u otros lo tenían doble, y porque se consideró pertinente foliar algunas hojas que si bien no hacen parte de los documentos originales, son hojas agregadas durante los procesos de organización y empaste que, por la información que aportan, sirven a la historia de la conservación y la custodia.