AREA DE IDENTIFICACIÓN Nivel de descripción:: Fondo Código de referencia:: INTEN-GUERRA-MARINA:SR.53 Título:: Intendencia General de Guerra y Marina FECHAS EXTREMAS: Inicial (FE): 1842 Final (FE): 1879 Volumen:: Dos (2) legajos. AREA DE CONTEXTO Nombre del Productor: Nombre del productor / Unidad Administrativa / Oficina Productora: Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda (1819-1863). Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda y Fomento (1863-1886). Historia institucional/biografía:: Los documentos de este fondo proceden institucionalmente de una misma entidad que tuvo a su cargo el manejo de la hacienda pública con dos denominaciones consecutivas: "Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda" (1819-1863) y "Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda y Fomento" (1863-1886). Esto se puede asegurar porque la mayor parte de la documentación es "Correspondencia recibida" en este alto despacho del poder ejecutivo y tramitada en sus distintas dependencias, entre las que se pueden mencionar: sección de Crédito Nacional, sección 1ª (Negocios Generales), sección 4ª (Contabilidad), unos pocos documentos son enviados a la sección 3ª (Salinas) o a la sección 4ª (Bienes Nacionales). La "Intendencia General de Guerra y Marina" es el principal organismo administrativo emisor de esta correspondencia, aunque también se encuentran documentos emitidos por la "Intendencia General del Ejército del Cauca", la "Intendencia General de los Ejércitos en Operaciones" la "Intendencia General de Hacienda y Guerra" y la "Comisión de Monedas", junta directiva de la Casa de Moneda de Bogotá integrada, durante algunos años, por el Intendente General de Guerra y Marina. En términos generales, todo ejército tenía una intendencia, es decir, una jefatura superior para los servicios de la administración militar, la cual autorizaba el gasto, distribuía los fondos y llevaba una meticulosa contabilidad. El personaje encargado de esta dependencia era el Intendente, regularmente un oficial militar. Ahora bien, la "Intendencia General de Guerra y Marina" se creó con el fin de coordinar las actividades de las diferentes intendencias de los ejércitos de los estados que integraron la República de la Nueva Granada (1843-1857), la Confederación Granadina (1858-1862) y Los Estados Unidos de Colombia (1863-1886). Esto explica por qué en este fondo existen documentos producidos por las intendencias de diferentes ejércitos (del cauca, de occidente, del sur, de operaciones, etc.). La "Intendencia General de Guerra y Marina", tenía bien establecidas sus funciones en un "Reglamento sobre Administración y Contabilidad Militar" pero también en distintas disposiciones tanto de la Secretaría de Estado de Hacienda como de la Secretaría de Estado de Guerra. Algunas de las funciones se pueden observar en la siguiente legislación. En el decreto de 8 de junio de 1843 por el cual se crea el Reglamento sobre ajustamientos y pago de sueldos y pensiones militares, se establece: "Artículo 1. Desde el día 21 de marzo de 1832, hasta el 31 de agosto de 1842, ha correspondido exclusivamente a los tesoreros generales de hacienda practicar los ajustamientos y liquidaciones por sueldos y pensiones militares, según las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la ley 21 de marzo de 1832, en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 48 del decreto orgánico de la hacienda nacional, expedido en 30 de abril del mismo año; y en el artículo 7 de la ley de 25 de mayo de 1841. Artículo 2. Desde el día 1º de septiembre de 1842 en adelante, ha correspondido y corresponde exclusivamente al Intendente General de Guerra y Marina, practicar los mismos ajustamientos y liquidaciones de que habla el artículo anterior, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2 de la ley de 25 de mayo de 1842, y en los decretos ejecutivos de 3 de julio y 4 de agosto del mismo año". El 3 de mayo de 1845 se promulgó una ley sobre administración y contabilidad militar en la que se afirma: "Artículo 1. Todos los ramos de la administración militar de guerra y marina y los empleados en ella, estarán bajo la inspección y dependencia del Secretario de Guerra. Artículo 2. Para la recta distribución de los fondos destinados a cubrir el presupuesto de la guerra se establece una Intendencia General de Guerra y Marina que dependerá inmediatamente del poder ejecutivo. Artículo 5: Las funciones principales del intendente general serán: 1. Pedir al Tesorero General de la Nación los fondos decretados por el Congreso para atender a todos los gastos del ramo de Guerra y Marina. 2. Dar la la dirección a dichos fondos, según las ordenes que reciba del poder ejecutivo, y vigilar la inversión que se haga de ellos con arreglo a las leyes y ordenes del poder ejecutivo. 3. Llevar la cuenta de gastos y créditos de la fuerza armada en todos sus ramos, practicando las liquidaciones y ajustamientos conforme a los reglamentos de contabilidad. 4. Presentar anualmente a la Secretaría de Guerra, para que se pase a las Cámaras Legislativas, un informe circunstanciado del estado de la administración militar y de las mejoras y reformas de que sea susceptible, acompañando en resumen la cuenta de los gastos militares que se hayan hecho en el año económico, con expresión de las existencias, deudas y economias que hubieren quedado en las oficinas dependientes de la intendencia. Artículo 6. La Tesorería General pasará a las tesorerías de hacienda, y en su caso a las de guerra y marina, los fondos que se destinen al pago de los gastos militares del Estado, en virtud del libramiento del Intendente General, fundado en la ley de gastos y en los decretos y ordenes del poder ejecutivo que haya comunicado el secretario de guerra a la intendencia y el de hacienda a la tesorería general. Artículo 12. El intendente general pasara al secretario, al contador general del ramo de guerra y a la tesorería general de hacienda, una relación mensual de los pagos que ha mandado hacer a los tesoreros o pagadores en los diversos cuerpos del ejército, departamentos o distritos militares". Para profundizar AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA Alcance y Contenido:: La "correspondencia recibida" por la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Hacienda y Fomento, emitida por la Intendencia General, trata los siguientes asuntos: 1. Solicitud de dinero para el pago de los gastos del ramo de guerra, y acuse de recibo de algunas sumas procedentes fundamentalmente de las rentas (salinas, aduanas) y los empréstitos voluntarios y forzosos. Son frecuentes las solicitudes por parte de particulares de pago de los créditos y, con mayor razón, el envío de dichas reclamaciones a la Sección de Crédito Nacional. 2. Autorización del gasto y distribución de los fondos. Es frecuente consultar o informar sobre alquiler de bestias (mulas y caballos), compra de ganado y víveres para la subsistencia del ejército, y compra de medicamentos, pertrechos (fusiles y pólvora) o útiles de oficina. 3. Liquidación de ajustamientos de sueldos y pensiones de soldados, cabos, sargentos y oficiales de la infanteria, la artillería y la marina. A algunos militares se les debía un año de sueldo (septiembre de 1842 a septiembre 1843). Para el correcto manejo contable, los ajustamientos se numeraban dentro de un consecutivo anual y el número de este se relacionaba en la "carta de crédito" (igualmente numerada) que expedía la Intendencia como reconocimiento de la deuda. Al parecer de uno y otro consecutivo axistían listas dentro de la intendencia. Luego de la emisión de la "carta de crédito" se solicitaba la emisión de la respectiva "carta de pago" para todos y cada uno de los individuos a quienes se les adeudaba. Al parecer la deuda pagadera era asumida por la intendencia y la deuda retenida era asumida por la direccion de Crédito Nacional. Todas las comunicaciones de este fondo registran el número del ajustamiento, la clase, el nombre y la cantidad de la deuda (en reales y centimos). En la margen izquierda de muchas de estas comunicaciones aparece un número que se puede interpretar como el número correspondiente a la "carta de crédito". Debido a que las deudas se pagaban con papeles, es decir, con "cartas de crédito" y "cartas de pago" y no en efectivo, estas cartas eran fácilmente negociables como puede inferirse de los endosos y cesiones o se podian retener en depósito hasta que el titular no devolviera otros dineros recibidos en la parte pagadera. Dicho de otra manera, las cartas se cedian o CARACTERÍSTICAS INTERNAS: Otras C. Int.: Membretes impresos diligenciados en forma manuscrita. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS: Otras C. Ext.: Los tomos en formato vertical 35 x 24 cms. aproximadamente. Papel industrial azul y blanco. AREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN Lengua de los documentos:: Español Estado de conservación:: En mal estado de conservación. Instrumentos de descripción:: Guía. Catálogo e índices. AREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA Localización de los documentos originales:: Colombia. Archivo General de la Nación. AREA DE NOTAS Notas:: Aunque los legajos de este fondo tenían una foliación hecha con numerador mecánico, al parecer a comienzos del siglo XX, se decidió volverlos a foliar porque había saltos en la numeración, algunos documentos carecían de número u otros lo tenían doble, y porque se consideró pertinente foliar algunas hojas que si bien no hacen parte de los documentos originales, son hojas agregadas durante los procesos de organización y empaste que, por la información que aportan, sirven a la historia de la conservación y la custodia. AREA DE CONTROL DE LA INFORMACION La descripción de este fondo fue realizada, entre febrero y marzo de 2005, por Carlos Gamboa Ruíz, funcionario de la División de Clasificación y Descripción del Archivo General de la Nación, utilizando la ISAD(G) versión 1995 y la ISAAR(CPF) versión 2004.