AREA DE IDENTIFICACIÓN Nivel de descripción:: Fondo Código de referencia:: CO.AGN.SR.37A Título:: Despachos y Titulos Militares FECHAS EXTREMAS: Inicial (FE): 1814 Final (FE): 1866 Volumen:: 53 Libros de registro. AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA Alcance y Contenido:: Un despacho es por definición un documento oficial que se da o envía a un individuo o cuerpo militar para notificar, refrendar o certificar una decisión administrativa, producida por el poder ejecutivo con el propósito de solventar las necesidades propias de las fuerzas militares. Los despachos tratan asuntos tales como ascensos en grado militar; nombramientos de militares y civiles en cargos; declaraciones de antigüedad en cargo o en grado militar; continuaciones voluntarias de soldados; traslados de militares de una unidad militar a otra; traslados o admisiones al Ejército de militares provenientes de los Ejércitos de Ecuador y Venezuela; declaraciones de letras de retiro, invalidez, y la asignación de las pensiones correspondientes; llamados al servicio y reinscripciones de militares con letras de cuartel y disponibilidad; nombramiento de ex-militares en batallones de Guardia Nacional y asignaciones de pensión por muerte. Algunos de estos despachos, principalmente las antigüedades, reinscripciones, traslados de Ecuador y Venezuela, las continuaciones voluntarias y las pensiones asignadas a familiares atestiguan un rol muy activo de las personas, pues son la expresión misma de las acciones de hombres y mujeres que se saben sujetos de derechos y reclaman al Estado su amparo ante la ley, generalmente con el objeto de obtener los beneficios económicos de su vida al servicio de la nación. En cuanto documento expedido y portable, el despacho no reside en la entidad productora (Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría de Guerra). Por ejemplo, un despacho de ascenso o de declaración de antigüedad abandona el organismo del ejecutivo que lo produjo originalmente y se entrega al militar ascendido, al interesado en certificar la antigüedad o al cuerpo militar donde se encuentre destinado. Así, pues, en los libros que componen este fondo documental no hay despacho original alguno sino tomas de razón de despachos militares, es decir, los registros que testimonian que el ejecutivo expidió los despachos en favor de militares y ex-militares de Ejército y Guardia Nacional de la República, así como a favor de funcionarios civiles de varias dependencias de la Secretaría de Guerra y de algunos familiares de militares fallecidos a los que se concede el beneficio de una pensión. Dos circunstancias han motivado que la mayoría de los libros que componen este fondo lleven como titulo atribuido "Libro de tomas de razón"; de una parte que la expresión ?tómese razón? aparece al final de las partidas en todos los libros de registro y, en segundo lugar, que las tomas de razón, en sí mismas, reproducen tanto la forma como el contenido del despacho original. Así, pues, las tomas de razón son idénticas a los despachos originales, haciendo de ambas expresiones términos intercambiables. No obstante, el titulo propio del fondo completo es ?Despachos?. Pero ¿Quién tomó razón de los despachos en estos libros, es decir, quién los produjo? Se pregunta aquí por la intencionalidad y la función administrativa de dichos registros. Al final de cada una de las partidas se consignan las dependencias que ya han tomado razón de este despacho; generalmente, la última entre ellas es un organismo de contabilidad, frecuentemente la Contaduría General de Guerra y Marina. La Ley Orgánica de la Contaduría General de Hacienda, promulgada el 18 de julio de 1840, ordenaba en el parágrafo 14 del artículo 3º que el Contador General Mayor debía ?tomar razón de los títulos que expida el poder ejecutivo a los empleados civiles, militares y eclesiásticos?. Posteriormente, la Ley Orgánica de la Administración Militar de 25 de mayo de 1842, por medio de la cual se crea la Intendencia General de Guerra Marina, ordena que dentro de la Contaduría General se designe un Contador General de Guerra y Marina ?para examinar, glosar y fenecer las cuentas de estos ramos?. Hasta aquí, la legislación permite suponer que la Contaduría de Guerra pudo haber producido estos libros. No obstante, más concluyente a favor de esta suposición es el decreto de 15 de enero de 1846, cuyo título 1º, en su artículo 13, reza: ?La Contaduría General de Guerra y Marina tomará razón de todos los despachos de ascenso y colocación; y de las letras de cuartel, disponibilidad, retiro, licencia indefinida e inválidos que se expidieren, copiando íntegramente los documentos en un libro que se llevará al efecto.? Esto describe con exactitud el contenido real del conjunto del Fondo, por lo cual es harto probable que sea dicha entidad su productora. Del hecho de que la última dependencia administrativa que ?toma razón? de los despachos tenga funciones contables, se deduce que dichos registros no se asientan sólo para llevar un control de los actos administrativos producidos, sino que son la notificación ?efectivamente la toma de razón? que realizan dichas dependencias para que se realicen o declaren fenecidos los ajustes contables derivados de un acto administrativo. Por otro lado, en las mismas partidas pueden hallarse los efectos de la evolución política y social del país, así como de los cambios institucionales y legales relacionados con el funcionamiento de la contabilidad militar. Por ejemplo, el costo en vidas del levantamiento de José María Melo y la represión que le siguió se hace visible en el legajo 32, libro en que se registra las bajas relacionadas con los sucesos de 1854. El mismo legajo nos mostrará que las licencias de invalidez eran concedidas principalmente a soldados y cabos, lo que constituye una muestra de la naturaleza diferenciada del costo social que supone un enfrentamiento bélico. Los efectos de los cambios institucionales encuentran un ejemplo notable en que, tras la reforma liberal de hacienda impulsada por Florentino González, la Corte de Cuentas empieza a tomar razón de los despachos militares en reemplazo de la Contaduría General de Guerra y Marina; esta primera toma de razón de la Corte de Cuentas se registró el 15 de septiembre de 1847 en la partida nº 302. (Legajo 40 folio 153). La legislación militar no sólo refleja el ánimo de reformar la administración pública, sino también los intereses de los militares que recurren al amparo de las nuevas leyes. Ejemplo de esto es la ley de 1830 que amparaba a los militares que quisieran reinscribirse en la lista militar de la Nueva Granada pues, siendo de origen neogranadino, habían quedado adscritos a los ejércitos de Ecuador y Venezuela tras la desaparición de la Gran Colombia. AREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN Instrumentos de descripción:: El Fondo comprende un total de 53 legajos y un catálogo dividido en dos partes, la primera de las cuales fue elaborada en el Archivo Histórico Nacional, probablemente durante la década de 1960, y consiste en la relación mecanografiada de los primeros 29 legajos, depositarios éstos de documentos producidos entre los años de 1814 y 1841; la segunda parte del catálogo está la en base de datos Archidoc-Archiges, y corresponde a los 24 legajos restantes, los cuales contienen documentos fechados entre 1821 y 1866. AREA DE NOTAS Notas:: La comprensión cabal de la información contenida en el Fondo depende del conocimiento preciso de los conceptos jurídicos que los legajos ofrecen constantemente. Para facilitar el acercamiento del investigador al Fondo hemos creado un pequeño glosario de términos de dichos conceptos. Nos hemos apoyado en el proyecto de ley militar redactado por Francisco de Paula Santander en 1838: Abanderado: oficial destinado a portar la bandera de un cuerpo militar. Se concede siempre a un alférez. Ascenso: promoción dentro de los grados militares. Continuación de servicios: soldados que tras haber cumplido los seis años de servicio militar solicitan la permanencia en Ejército. Se concede por seis años más. Declaraciones de antigüedad: certificaciones emitidas por la Secretaría de Guerra de servicios, grados y cargos de un oficial. Se producen por solicitud del interesado, para gestionar el pago de un salario o la obtención de un ascenso. Grado: posición dentro de la jerarquía militar que Santander la llama empleo militar. Las graduaciones militares en Ejército para clase de oficiales son: general de división, general de brigada, coronel, teniente coronel, sargento mayor, capitán, teniente primero, teniente segundo, alférez primero y alférez segundo. Los grados en lo que entonces se llamaba tropa son: sargento primero, sargento segundo, cabo primero y cabo segundo. La tropa comprende lo que hoy se conoce como suboficialidad, es decir, los sargentos, más los cabos, soldados con antigüedad y autoridad sobre el resto de hombres de su misma clase. En el caso de la Guardia Nacional, los ascensos no necesariamente requieren la pertenencia al Ejército. Graduado: es el llamado grado simple que Santander trata de eliminar en su proyecto de reforma militar de 1838. Los ascensos dentro de la oficialidad se otorgan como efectivo o como graduado. El efectivo será el oficial que goza de su grado en propiedad, con las ventajas salariales y de mando que ello le confiere. El graduado es aquél oficial a quien se le confiere el grado inmediatamente superior al que posee efectivamente sin que por ello pueda recibir el salario o la pensión de este nuevo grado simple. Generalmente las partidas reservan el verbo ascender para las promociones a grados efectivos. Habilitado: oficial elegido por los demás oficiales de un cuerpo para que cobre en su nombre de éstos la totalidad de los salarios devengados. Letras de cuartel en disponibilidad: se confieren al oficial del ejército que, sin hallarse en servicio activo, está disponible para entrar en él cuando el ejecutivo o la ley lo llamaren. Se reserva para los grados de coronel o general. Puede obtener pensión. Letras de invalidez: se confiere al oficial o al hombre de tropa incapacitado para la guerra por la presencia de un defecto físico. Puede obtener pensión. Letras de licencia indefinida: designan la situación del oficial del ejército que, sin hallarse en servicio activo, está disponible para entrar en él cuando el ejecutivo o la ley lo llamaren. Se reserva para los grados que van de alférez hasta teniente coronel. Puede obtener pensión. Letras de retiro: es el que por cualquier causa determinada por la autoridad competente se halla inutilizado para el servicio activo, salvo casos urgentes. Puede obtener pensión. Nombramiento: Se ha designado de este modo a lo que en la base de datos Archidoc/Archiges se reúne bajo el descriptor de cargos y que Santander llama destino o comisión, unas dignidades conferidas temporalmente a los oficiales de Ejército. Un cargo excede las facultades y obligaciones regulares de la posesión de un grado militar. Por ejemplo, los cargos más frecuentes en el Fondo ?Despachos y títulos militares? son los de comandante, primer ayudante de Estado Mayor, segundo ayudante de Estado Mayor, Ayudante Mayor de un batallón o escuadrón, entre otros. La ley militar estipula la correspondencia entre cargos y grado militares; por ejemplo, el comandante de una compañía será un capitán, aunque sólo desde el grado de sargento mayor se puede ser comandante de un escuadrón de húsares. Sin embargo, algunas veces, en ausencia de oficiales con los grados requeridos puede nombrarse a un oficial para un cargo que normalmente se confiere a oficiales de un grado superior. No sólo hay nombramientos de oficiales en el Ejército: los casos de los cirujanos y los comisarios de guerra son sólo una muestra entre muchos otros. Por otra parte, la naturaleza de la Guardia Nacional permite que en ella se nombre en cargos tanto a militares, ex-militares y civiles. Traslados a Ejército Nacional: concesión de la reinscripción en la lista militar de la República al oficial que se encontraba en servicio de los ejércitos de Ecuador y Venezuela. Traslados de Guardia nacional a Ejército: hombres pertenecientes a la Guardia Nacional a quien se concede, por su propia petición, el paso a Ejército. Generalmente se permite el paso con un descenso en el grado militar. Traslados: cambio de unidad militar de servicio de un oficial o un hombre de tropa en ausencia de un ascenso. AREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION Nota del Archivero:: El catálogo de los ultimos 24 legajos fue elaborado por Miguel Angel Gómez Galvis (Historiador) y María Alejandra Montoya Fandiño (Historiadora), bajo la coordinación de Carlos A. Gamboa Ruiz (Antropólogo). Reglas o normas utilizadas:: Para la descripción de estos documentos se ha utilizado la norma internacional ISAD(G) versión 2000, en la base de datos ARCHIDOC-ARCHIGES versión 2004 bajo la plataforma WINDOWS. Fecha (s) de la (s) descripción (es):: 2008