AREA DE IDENTIFICACIÓN Nivel de descripción:: Fondo Código de referencia:: CO.AGN.SR.38 Título:: Deuda Flotante FECHAS EXTREMAS: Inicial (FE): 1830 Final (FE): 1860 Volumen:: 3 Legajos AREA DE CONTEXTO Nombre del Productor: Nombre del productor / Unidad Administrativa / Oficina Productora: Secretaría de Hacienda Historia institucional/biografía:: La Secretaría de Hacienda se creó con la Constitución de 1821 como cartera del poder ejecutivo para el manejo de las finanzas del Estado, y continuó existiendo en todas las constituciones del siglo XIX hasta que con la Constitución de 1886 pasó a denominarse Ministerio de Hacienda. La Dirección del Crédito Nacional fue creada mediante Ley de 20 de abril de 1838. Conocida como Ley Orgánica del Crédito Público, ésta ley funda y organiza el crédito nacional. En el artículo 10 de ésta ley se dispone: "La administración del crédito nacional estará a cargo de un director y un secretario de la dirección, entendiéndose directamente con el Poder Ejecutivo, de quien recibirá las órdenes para el arreglo de este ramo". En el artículo 11 se dispone: "La tesorería general y las provinciales de hacienda, son agentes de la Dirección del Crédito Nacional para la recaudación, depósito y distribución de los fondos y rentas de este ramo, de que llevarán cuenta separada". En esta ley se definen procedimientos y formalidades relacionados con los registros de la deuda nacional (interior y exterior). Esta ley fue adicionada sucesivamente por la de 13 de junio de 1839, por la de 7 de junio de 1843, por la de 3 de mayo de 1845, por la de 7 de junio de 1847 y por la de 22 de junio de 1858. Algunas de las disposiciones sobre los vales de la deuda flotante son: 1) el Decreto de 23 de diciembre de 1828 mediante el cual se admiten en pago de los derechos de exportación, 2) el Decreto de 15 de Julio de 1856 "sobre deudas flotantes y de tesorería" y 3) la Circular nº 8 de la Secretaría de Hacienda de 7 de noviembre de 1856, publicada en la Gaceta Oficial de la Nueva Granada número 2045. Lo dispuesto en esta última circular, sobre remesas de vales, explica por qué los documentos del Fondo Deuda Flotante terminaron en Bogotá. Esta circular dispone lo siguiente: "Señor Gobernador de Estado o Provincia de ... Las oficinas que amorticen vales flotantes después de poner a esos documentos la nota de "Amortizado" prevenida en el artículo 15 del Decreto de 15 de julio último, cuando se amorticen íntegramente, harán cada mes la remesa de ellos, con una relación bien circunstanciada, a la Tesorería Jeneral, si se trata de vales de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª i 7ª clase, i a la Subdirección del Crédito Nacional, si se trata de los vales de 5ª i 8ª clase, por conducto de la respectiva Gobernación, a quien se dará el aviso de recibo para que lo trasmita a quien corresponda. Cuando los vales se amorticen en solo una parte, después de anotar el abono en el vale original, se sacará copia de él para remitirla a las oficinas ya indicadas, con las mismas formalidades prevenidas para los vales originales. Los avisos de recibo de la Subdirección del Crédito Nacional i de la Tesorería Jeneral, trasmitidos por conducto de la Gobernación, serán los comprobantes definitivos de las remesas de vales flotantes. Soi de U. obsecuente servidor, R[afael] Núñez". Las copias de vales originales que se encuentran en el Fondo Deuda Flotante son, evidentemente, testimonios parciales de un gran proceso de consecución de recursos financieros que se puede esquematizar de la siguiente manera: 1. Adjudicación directa de los vales de deuda flotante a los interesados por parte Dirección del Crédito Nacional o de la Tesorería General, o adjudicación mediante subasta. 2. Inscripción de cada vale en el "Gran Libro de la Deuda Nacional de Colombia" y en los libros subsidiarios (a los cuales se refieren los artículos 12 a 16 de la Ley de 20 de abril de 1838 y, posteriormente, el artículo 16 del Decreto de 15 de julio de 1856). 3. Elaboración, en las aduanas o en la Tesorería General, de copia de los vales originales, en todo caso, nuevos documentos de registro de datos referidos al pago de capital o de intereses (a lo cual se refiere la Circular nº 8 de la Secretaría de Hacienda de 7 de noviembre de 1856, publicada en la Gaceta Oficial de la Nueva Granada número 2045). Estos documentos constituyen el Fondo Deuda Flotante propiamente dicho. 4. Remisión a la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, desde las aduanas y por intermedio del gobernador de la Provincia, de las relaciones (o listados) de vales junto con los correspondientes soportes documentales mencionados en el punto anterior (a lo cual se refiere la Circular nº 8 de la Secretaría de Hacienda de 7 de noviembre de 1856, publicada en la Gaceta Oficial de la Nueva Granada número 2045). 5. Elaboración en la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, de las relaciones (o listados) de vales pagados por meses (Estas relaciones sirven de guía para entender la ordenación documental del fondo). 6. Recolección (e incineración) de los vales originales una vez amortizada definitivamente toda la deuda. El pleito al final del primer legajo del fondo documental indica que no se recogieron los vales amortizados y se cobraron una vez en Cartagena y una segunda vez en la Tesorería General de Bogotá. Es difícil determinar con seguridad cuándo ocurrió la ordenación de estos documentos. Pudo ser con posterioridad a la promulgación de la Ley de 22 de junio de 1858 mediante la cual se definió como último plazo el 15 de febrero de 1859 para que los acreedores presentaran a la oficina del Crédito Nacional documentos relacionados con deuda flotante. Pudo ser durante la organización documental que rodeo la creación del Archivo Nacional en 1868. De todas maneras bien vale la pena preguntarse a propósito de la atomización del archivo de la Secretaría de Hacienda: ¿dónde están los libros? ¿dónde están los vales no adjudicados y las colillas de los vales originales? Si cada vale original obligaba la elaboración de una copia por cada uno de los abonos ¿dónde están las copias de los vales que no se amortizaron? ¿donde están los vales originales que no fueron incinerados? ¿cómo se sabía si se amortizaba la deuda si no se enviaban ni acopiaban los vales en Bogotá? ¿con cuáles documentos se terminó de pagar, en 1931, la deuda flotante del siglo XIX? Fechas extremas del productor:: 1821-1886 AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA Lugar de emisión:: Bogotá Alcance y Contenido:: Durante la primera mitad del siglo XIX, una época sin bancos y en la cual no circulaba papel moneda (billetes) de ningún tipo, una de los mecanismos al que recurrieron los primeros gobiernos republicanos para obtener recursos financieros, en medio de la escasez crónica de ellos, consistió en el endeudamiento con los particulares, específicamente, con los comerciantes, con aquellos que dominaban el mercado crediticio, merced a que poseían "dinero contante y sonante". Según Angela Milena Rojas "[...] quienes proporcionaban dinero al gobierno lo hacían libremente exigiendo una alta tasa de interés que compensara el riesgo de la operación y una recuperación casi inmediata de los fondos cedidos". Si bien es cierto en los documentos de este fondo se hace referencia a la "Deuda Flotante" y a la "Nueva Deuda Flotante" lo más probable es que se trate de la misma "deuda vieja" o "deuda colombiana" (la de la República de Colombia 1819-1831) y de la "deuda nueva" o "deuda granadina" (la de la República de la Nueva Granada 1832-1861). Ofreciendo como garantía las rentas de aduanas y de salinas, el gobierno central expedía documentos de crédito público al portador denominados vales (billetes o bonos) flotantes o de deuda flotante a través del Director o del Subdirector del Crédito Nacional, representantes del gobierno nacional de primer orden dentro de la Secretaría de Hacienda. La Tesorería General también expedía vales de deuda flotante. Estos vales se adjudicaban a los interesados de manera directa o mediante la modalidad de remates, en los cuales los pujadores adquirían porciones o lotes significativos de deuda, según fuera su músculo financiero, sus temores y su ambición. Los vales se adjudicaban a quien aceptara las condiciones económicas del gobierno central o a quien ofreciera mayor porcentaje sobre su valor nominal. Una vez en manos del público los beneficiarios o tenedores recibían diferentes abonos a capital, para amortizar lentamente la deuda, o los intereses pactados, los cuales oscilaban entre 3% y 18%, hasta que la deuda que representaban se amortizaba definitivamente. En las aduanas los vales se aceptaban como pagos del derecho de importación de los comerciantes. La mención de Cartagena, Sabanilla y Santa Marta se debe sencillamente a la negociación de vales de deuda flotante en estos importantes puertos sobre el mar caribe. En la Tesorería General, en Bogotá, y en las Administraciones de Correos de Cali y Medellín, también se hacían con regularidad abonos a capital o pago de intereses. El nombre y la firma en los documentos de los mismos beneficiarios o tenedores aceptando los abonos, indica si no la presencia de agiotistas por lo menos la existencia de negociantes de vales de deuda flotante y de otro tipo de vales. En este fondo no hay vales originales de deuda flotante. Los documentos de este fondo son copias de los vales originales, en todo caso nuevos documentos en los que se registran datos referidos a pagos de capital o de intereses a los tenedores de los vales. Estos nuevos documentos eran recibidos y acopiados en la Tesorería General, con sede en Bogotá. Los datos registrados eran de gran utilidad para la Secretaría de Hacienda y la Tesorería General con el fin de llevar la contabilidad oficial de la consolidación de la deuda flotante. Se usó papel sellado (grueso y áspero) en la Tesorería General para levantar estos registros de información porque sencillamente era el único papel disponible. Muchos de estos documentos se elaboraron por la cara opuesta al sello de la República de la Nueva Granada, e incluso, muchos tienen diversas anotaciones con lápiz, entre ellas, operaciones matemáticas simples relacionadas con los pagos parciales. La presencia de estampillas en algunos de estos documentos no modifica las formalidades que tienen en común (ver Decreto de 15 de Julio de 1856) ni el objetivo para el que fueron creados. Aunque escasas dentro del fondo documental, las relaciones (o listados) de vales pagados por meses, elaboradas en la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, con su aparente rusticidad, son testimonios de la irregularidad y del desorden para computar los vales de una deuda que se mantuvo en continua renegociación (flotante) hasta bien entrado el siglo XX, en un Estado -el neogranadino- que según Pilar López-Bejarano "vivía a crédito pero sin crédito". Criterios de Valoración, Selección y Eliminación:: Estos documentos deben conservarse de manera íntegra por tratarse de los pocos documentos que soportaron la contabilidad específica del lento proceso de amortización de la deuda flotante de Colombia en el siglo XIX. Organización:: Los documentos de carácter contable de este fondo tienen la ordenación cronológica (por años) correspondiente al pago de la deuda flotante (1830, 1837, 1847, 1848, 1849, 1850, 1852, 1853, 1856, 1857, 1858, 1859 y 1860). Atendiendo a lo que se puede leer en las relaciones (o listados) de vales, elaboradas en la Tesorería General, los documentos se ordenaron luego por meses, dentro de cada mes por clase (1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 8ª y 9ª) y dentro de cada clase por el tipo de interés pactado (sin interés, 3%, 4%, 5%, 6%, 12%, 15% y 18%). Pese a que a finales del siglo XIX el proceso de empaste alteró la posición de carátulas e invirtió la disposición de los documentos, aún es reconocible la ordenación original antes mencionada. AREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA Bibliografía:: GALARZA PINZÓN, Mauricio Andrés y GASCA MUETE, Yenni Marcela. La Secretaría de Estado del Despacho de Hacienda. 1819-1886 (Un Estudio Preliminar). Tesis de pasantía Universidad Distrital Francisco José de Caldas ? Archivo General de la Nación de Colombia. Bogotá, D.C., 2004 JUNGUITO BONNET, Roberto. ?Las finanzas públicas en el siglo XIX?, en Economía colombiana del siglo XIX, ed. Adolfo Meisel Roca y María Teresa Ramírez (Bogotá: Fondo de Cultura Económica/Banco de la República, 2010) LÓPEZ-BEJARANO, Pilar. Un Estado a crédito: deudas y configuración estatal de la Nueva Granada en la primera mitad del siglo XIX. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, European Research Council, 2015. 276p. Colección Ópera Eximia. OCAMPO, José Antonio. ?Regímenes monetarios variables en una economía preindustrial: Colombia 1850-1933?, en: Sánchez, Fabio (Comp). Ensayos de Historia Monetaria y Bancaria de Colombia. Bogotá, Fedesarrollo, Asobancaria y TM Editores. (1994) PINTO BERNAL, José Joaquín. Los Orígenes de la Deuda Pública en Colombia. III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica. Simposio 1: Fiscalidad y poder en la construcción del Estado en la región Atlántica en el siglo XIX: Un enfoque comparado de teorías y prácticas fiscales. ROJAS RIVERA, Angela Milena. Deuda pública interna, patrón metálico y guerras civiles: interconexiones institucionales, la Colombia del siglo XIX. Lecturas de Economía, 67 (julio-diciembre), pp. 195-224. © Universidad de Antioquia-Lecturas de Economía, 2007. AREA DE NOTAS Notas:: Los tres legajos de este fondo se refoliaron debido a la existencia de hojas sin número, a saltos en la numeración consecutiva y a la presencia de hojas con hasta tres números diferentes en cada una de ellas. En consecuencia, pierde validez la foliación que aparece en el índice manuscrito, ubicado al comienzo de cada legajo, el cual fue elaborado a principios del siglo XX para efectos del empaste. DESCRIPTORES CON FUNCIONES Y RELACIONES AREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION Nota del Archivero:: Carlos A. Gamboa Ruiz Reglas o normas utilizadas:: ISAD(G)